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¿Sabías que la DIAN reguló la recepción de facturas electrónicas?

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La DIAN mediante el decreto 358 del 8 de marzo de 2020 y la resolución 42 del 5 de mayo de 2020 reglamentó el modelo estándar de recepción de facturas electrónicas.

La DIAN estableció que el medio tecnológico mínimamente aceptado y el cual regulará será la notificación de las facturas electrónicas por medio del correo electrónico. Dentro de las directrices impartidas por la Dirección Nacional de Impuestos se tiene:

  • El facturador o adquiriente responsable debe asociar un correo electrónico en la plataforma de facturación electrónica de la DIAN.
  • La DIAN sugiere una estructura para el asunto del correo pero es opcional.
  • Sólo existe un archivo adjunto obligatorio: “Attachment document”, el PDF es opcional. No se deben enviar más documentos adjuntos en el correo.
  • El correo electrónico puede ser de cualquier dominio o del operador tecnológico que gestione la recepción.
  • Los operadores tecnológicos contarán con un servicio para consultar dicho correo.
  • Sólo se dará por emitida la factura electrónica si esta es enviada al correo electrónico registrado en la DIAN.
  • Al correo electrónico autorizado para recepción, la DIAN enviará los eventos asociados a las facturas o a las diferentes acciones que se hagan sobre las facturas electrónicas: aceptación, rechazo, factoring, etc.

En Kiai Facturación Electrónica contamos con todos los elementos tecnológicos y la asesoría necesaria para que tu proceso de recepción de facturas sea fácil y cumpla con la normatividad.

Nuestro personal experto le asesorará y le ayudará para que adquirientes desinformados no rechacen sus documentos por mitos o requisitos inexistentes.

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