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¿Quiénes son adquirientes responsables y no responsables según la DIAN?

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Cada vez son más las obligaciones que como ciudadanos adquirimos y nuevos requisitos en los que nos vemos inmersos a cumplir.

El tema de los impuestos no es sólo para las empresas o para personas que tengan cierto capital. En la regulación actual es algo que desde el momento en el que somos registrados y se nos asigna nuestro número de identificación ya somos vigilados, controlados y regulados por la DIAN. Cada recién nacido, es un nuevo contribuyente y por ende sobre éste recaen obligaciones tributarias.

En el decreto 358 y resolución 45 de 2020 se agregan algunas obligaciones y se da un papel más protagónico a los compradores o adquirientes de bienes y/o servicios.

La DIAN los clasifica en dos grupos: adquirientes responsables y adquirientes no responsables.

Los adquirientes no responsables son aquellos que compran bienes y/o servicios para su disfrute o consumo y estos no son obligados a expedir factura. En otras palabras, son aquellas personas naturales que no desarrollan ninguna actividad comercial o enajenación de bienes o servicios.

Como ya sabemos quienes son los adquirientes no responsables, nos es sencillo deducir que los adquirientes responsables son aquellos que por su clasificación tributaria y obligaciones de sus RUT están obligados a expedir factura sea o no electrónica.

¿Qué implica que sea adquiriente responsable o no responsable?
Los no responsables deben estar pendientes de los bienes y servicios que se facturan a su nombre, para evitar que la Unidad de Riesgos Tributarios los clasifique como adquirientes de ventas simuladas o que los convierta en personas responsables de renta o de otro tipo de impuestos. Recordemos que no sólo por ingresos la DIAN nos puede clasificar sino también por nuestros gastos o compras.

Como adquirientes estamos en el derecho de aceptar o rechazar cualquier operación comercial que se haga con nuestro nombre y en el deber de tributar por cualquier operación que se realice a nuestro nombre.

Con esto el truco de cambiar el último número de nuestro documento o NIT no nos servirá para ocultar nuestras compras, pues muy posiblemente el dueño del documento que use para registrar esa compra le indique a la DIAN que él no realizó dicha transacción.

Como adquiriente responsable estoy obligado a recibir facturas electrónicas y a decirle a la DIAN cuál es mi correo electrónico que utilizaré para recibir dichos documentos.

En Kiai Facturación Electrónica contamos con todos los elementos tecnológicos y la asesoría necesaria para que tu proceso de recepción de facturas sea fácil y acorde a la normatividad.

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