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Existen muchas especulaciones hechas desde diversos sectores a los 3 días sin IVA que tendrán lugar en Colombia para los días: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio.
Para tener claras las reglas de juego que estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debemos irnos al decreto 682 del 21 de mayo del 2020.
Muchos estarán pensando que estos días son la oportunidad perfecta para legalizar productos que fueron comprados sin factura, entre otras triquiñuelas que regula la DIAN para garantizar legalidad y formalidad empresarial.
Se debe tener presente que los saldos a favor que se generen con ocasión a la venta de estos bienes podrían ser imputados en las declaraciones del siguiente periodo fiscal y NO otorga derecho a devolución y/o compensación.
Realidades de los días sin IVA
Para los días sin IVA se establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional. No es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las zonas francas.
Para acceder a la exención del IVA en las comparas efectuadas en estas fechas, sólo se podrán usar métodos de pago electrónico como tarjetas de crédito, ya que no existirá el descuento del IVA si se paga con dinero en efectivo.
Bienes cubiertos:
Kiai Facturación Electrónica y Kiai ERP le recuerda tener en cuenta:
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