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Guía de Documentos electrónicos · Facturación electrónica · Parte 2 de 8

Quiénes están obligados a emitir factura electrónica

Los grupos obligados y desde cuándo les aplica.

· Equipo Kiai · 6 min de lectura

En este artículo 10 secciones
  1. La regla general del Estatuto Tributario
  2. ¿Qué tipo de negocios entran en este grupo?
  3. ¿Existen excepciones?
  4. El caso de los prestadores de servicios desde el exterior
  5. ¿Qué hacer si tienes dudas sobre tu caso?
  6. ¿Qué pasa si empiezo a facturar tarde estando obligado?
  7. El rol de la actividad económica registrada
  8. Independientes y freelancers: un grupo que crece cada año
  9. Conclusión
  10. Preguntas frecuentes

"¿Mi negocio tiene que facturar electrónicamente?" es, probablemente, la pregunta más frecuente entre quienes se acercan por primera vez a este tema. La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí, aunque existen matices que vale la pena conocer antes de sacar conclusiones apresuradas.

La regla general del Estatuto Tributario#

De acuerdo con el Estatuto Tributario, están obligados a expedir factura todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de si son o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

Esto significa que la obligación no depende únicamente de si la empresa paga impuestos o no: incluso entidades no contribuyentes pueden estar obligadas a facturar si desarrollan alguna de estas actividades.

¿Qué tipo de negocios entran en este grupo?#

En la práctica, esto cubre un universo muy amplio: desde una tienda de barrio hasta una firma de abogados, pasando por consultorios médicos, talleres mecánicos, restaurantes y empresas de servicios profesionales. Si tu actividad implica vender bienes o prestar servicios de forma habitual, es muy probable que estés dentro del grupo de sujetos obligados al sistema de facturación electrónica.

Imagina a alguien que empieza a vender productos por redes sociales desde su casa, sin haber registrado formalmente una empresa. Aunque no tenga un local físico ni figure como sociedad constituida, si su actividad corresponde a la de un comerciante, es probable que también quede dentro del grupo de obligados, una vez se cumplan las condiciones que la normativa defina para su caso.

¿Existen excepciones?#

Sí, existen algunas excepciones puntuales. Por ejemplo, los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas tienen un tratamiento particular respecto al servicio que prestan, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario. También pueden existir situaciones específicas relacionadas con el tipo de actividad económica o el régimen tributario de la persona o empresa.

Además, algunos sujetos no obligados a expedir factura pueden optar voluntariamente por hacerlo, lo cual también está contemplado dentro del sistema de facturación electrónica.

El caso de los prestadores de servicios desde el exterior#

Un caso particular es el de los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, quienes en general no están obligados a expedir factura o documento equivalente por esos servicios específicos, sin perjuicio de que la DIAN pueda establecer obligaciones de facturación o de soporte de esas operaciones en determinados casos.

¿Qué hacer si tienes dudas sobre tu caso?#

Ante la duda, lo más recomendable es revisar la actividad económica registrada de la empresa, su régimen tributario, y consultar con un contador o asesor tributario, ya que la obligación puede depender de combinaciones específicas de estos factores que no siempre son evidentes a simple vista, especialmente para negocios pequeños o recién formalizados.

¿Qué pasa si empiezo a facturar tarde estando obligado?#

Si tu empresa descubre que debía estar facturando electrónicamente desde hace tiempo y no lo ha hecho, lo recomendable es regularizar la situación cuanto antes, en lugar de seguir postergándolo. Entre más tiempo pase sin facturar correctamente, más difícil resulta reconstruir la información de ventas pasadas con el nivel de detalle que exige el sistema.

Además, las facturas emitidas por fuera del sistema de facturación electrónica, estando obligado a usarlo, pueden perder su valor como soporte de costos y deducciones tanto para tu empresa como para tus clientes, lo que en la práctica puede generarte fricciones comerciales adicionales a las meramente tributarias.

El rol de la actividad económica registrada#

Un factor que muchas personas pasan por alto es que la obligación de facturar está estrechamente ligada a la actividad económica que la empresa tiene registrada. Si tu negocio realiza una actividad distinta a la que aparece formalmente registrada, es posible que exista una discrepancia que valga la pena corregir antes de que se convierta en un problema mayor con la DIAN.

Por ejemplo, si una empresa está registrada únicamente para actividades de comercio al por menor, pero en la práctica también presta servicios de consultoría, ambas actividades deberían quedar reflejadas en su registro, ya que cada una puede tener implicaciones distintas sobre cómo y cuándo debe facturar.

Independientes y freelancers: un grupo que crece cada año#

Cada vez más personas trabajan de forma independiente prestando servicios de diseño, programación, consultoría o marketing, entre muchos otros. Este grupo, que sigue creciendo año tras año en Colombia, generalmente entra dentro del concepto de quienes ejercen profesiones liberales o prestan servicios inherentes a estas, y por lo tanto suele estar obligado a facturar electrónicamente una vez formaliza su actividad.

Para este tipo de trabajador independiente, entender esta obligación desde el principio evita sorpresas desagradables más adelante, especialmente cuando empieza a facturarle a clientes corporativos que exigen el respaldo de una factura electrónica de venta para sus propias deducciones tributarias.

Conclusión#

La gran mayoría de comerciantes, profesionales independientes y prestadores de servicios en Colombia están obligados a emitir factura electrónica, con algunas excepciones puntuales definidas por la normativa. Ante cualquier duda sobre tu caso específico, lo más seguro es consultarlo con un asesor tributario antes de asumir una posición u otra.

Si tienes dudas sobre si tu empresa debe emitir factura electrónica, con Kiai puedes resolverlo y empezar a facturar de forma correcta desde el primer día. Regístrate gratis en Kiai.

Preguntas frecuentes#

¿Todos los negocios deben emitir factura electrónica?

La gran mayoría sí, especialmente comerciantes, profesionales independientes y prestadores de servicios, salvo excepciones puntuales definidas por la ley.

¿Una empresa no contribuyente de impuestos debe facturar electrónicamente?

Puede estar obligada si desarrolla actividades como las de comerciante o prestador de servicios, independientemente de su calidad de contribuyente.

¿Un negocio pequeño e informal también puede estar obligado?

Sí, si su actividad corresponde a la de un comerciante o prestador de servicios, sin importar si tiene o no un local físico registrado.

¿Puedo facturar electrónicamente aunque no esté obligado?

Sí, algunos sujetos no obligados pueden optar voluntariamente por hacerlo dentro del sistema de facturación electrónica.

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