Guía de Documentos electrónicos · Parte 10 de 29
Eventos RADIAN: cuáles son, en qué orden van y por qué te rechazan la inscripción
La mayoría de los rechazos en RADIAN no son de formato: son de orden. Los eventos de aceptación de una factura y los de circulación como título valor viven en dos anexos técnicos distintos, y hay que recorrerlos en secuencia. Cuáles son los códigos, quién genera cada uno y en qué punto exacto se rompe la cadena.
En este artículo 5 secciones
Cuando una empresa intenta poner a circular una factura electrónica como título valor —para venderla, darla en garantía o endosarla— casi siempre choca con el mismo muro: el sistema rechaza la inscripción y el mensaje no dice por qué.
La causa rara vez es el formato del documento. Es el orden.
Dos catálogos distintos que casi todo el mundo mezcla#
Este es el malentendido de fondo, y explica buena parte de los rechazos.
Los eventos que la mayoría llama "de RADIAN" en realidad viven en dos anexos técnicos separados:
Los de la factura electrónica, que preparan el terreno:
| Código | Evento |
|---|---|
030 |
Acuse de recibo de la factura electrónica de venta |
031 |
Reclamo de la factura electrónica de venta |
032 |
Recibo del bien o prestación del servicio |
033 |
Aceptación expresa |
034 |
Aceptación tácita |
Los de RADIAN propiamente dicho, que gobiernan la circulación como título valor:
| Código | Evento | Quién lo genera |
|---|---|---|
035 |
Aval | Avalista |
036 |
Inscripción en el RADIAN como título valor | Emisor / tenedor legítimo |
037 |
Endoso en propiedad | Emisor / tenedor legítimo |
038 |
Endoso en garantía | Emisor / tenedor legítimo |
039 |
Endoso en procuración | Emisor / tenedor legítimo |
040 |
Cancelación de endoso | Emisor / tenedor legítimo |
041 |
Limitación para la circulación | Autoridad competente |
042 |
Terminación de la limitación | Autoridad competente |
043 |
Mandato | Emisor / tenedor / adquirente / avalista |
044 |
Terminación del mandato | Mandante o mandatario |
045 |
Pago de la factura como título valor | Emisor / tenedor o adquirente |
046 |
Informe para el pago | Tenedor legítimo |
047 |
Endoso con efectos de cesión ordinaria | Emisor / legítimo tenedor |
048 |
Protesto | Emisor / legítimo tenedor |
049 |
Transferencia de los derechos económicos | Enajenante / cedente o endosante |
050 |
Notificación al deudor sobre la transferencia | Enajenante / cedente o endosante |
051 |
Pago de la transferencia de derechos económicos | Adquirente / deudor / aceptante |
A esos se suman los dos de la DIAN: 02 documento validado y 04 documento rechazado.
Fíjate en la columna de la derecha: no todos los eventos los genera quien tiene la factura. El aval lo registra el avalista; la limitación para circular, una autoridad competente; el pago de la transferencia, el deudor. Asumir que "todo lo hace el emisor" es el segundo error más común.
El orden no es una sugerencia#
Aquí está el corazón del asunto. El anexo técnico define precedencias explícitas: un evento no se puede registrar antes que otro. Las principales:
- La factura debe existir y estar validada por la DIAN.
- Acuse de recibo (
030) — no puede generarse antes de la fecha del documento referenciado. - Recibo del bien o prestación del servicio (
032). - Aceptación, expresa (
033) o tácita (034). - Solo entonces: inscripción en el RADIAN (
036), que no puede generarse antes de la fecha del evento de aceptación. - Y solo con la factura inscrita: los endosos (
037,038,039) y el aval (035), que tampoco pueden ser anteriores a esa inscripción.
Es una cadena. Si falta un eslabón, todo lo que viene después se cae — y el rechazo aparece en el último paso, que es justamente donde no está el problema.
El detalle que descoloca a todo el mundo#
La aceptación tácita (034) no se puede generar antes de los 3 días hábiles contados
desde la fecha del evento de recibo del bien o prestación del servicio.
No es una recomendación operativa: es una validación. Y explica el caso clásico de "la inscripción me la rechazan sin razón": alguien registró la aceptación tácita demasiado pronto, la cadena quedó rota desde ese punto, y el error solo se manifiesta cuando se intenta inscribir.
Una consecuencia que conviene conocer antes, no después#
Hay una regla que cambia decisiones de negocio:
Una vez generado un evento de aceptación —expresa o tácita— ya no se pueden emitir notas crédito ni notas débito sobre esa factura electrónica.
Vale la pena leerla dos veces. Si tu proceso comercial contempla ajustes posteriores a la factura, el momento en que se registra la aceptación deja de ser un trámite y pasa a ser una decisión: después de ese punto, corregir por nota ya no es una opción.
Qué revisar cuando te rechazan#
Un orden de diagnóstico que ahorra tiempo, porque va de lo más probable a lo más raro:
- ¿Existen los eventos previos? No basta con que la factura esté validada: hacen falta el acuse, el recibo y la aceptación.
- ¿Las fechas respetan el orden? Ningún evento puede ser anterior al que lo habilita. Ojo con los sistemas que registran todo con la fecha de hoy al migrar histórico.
- ¿La tácita respetó los 3 días hábiles? Hábiles, no calendario.
- ¿El evento lo generó quien corresponde? Revisa la columna de responsable de la tabla.
- ¿Se intentó endosar sin inscribir? El
036es la puerta de entrada; sin él no hay circulación posible.
En resumen#
RADIAN no falla por lo que la mayoría revisa primero. Falla porque la circulación de una factura como título valor es una secuencia con reglas de precedencia, y el sistema las valida en serio.
Si tienes que quedarte con una sola idea: la inscripción es el punto de no retorno de una cadena que empieza mucho antes, en el acuse de recibo. Todo lo que se hizo mal ahí atrás aparece aquí.
Datos tomados del Anexo Técnico RADIAN versión 1.1 (Resolución 000085 de 2022) y del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.9 (Resolución 000165), de la DIAN. Este contenido es informativo; para casos concretos consulta la normativa vigente.
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