Guía de Salud (RIPS) · Parte 6 de 10
Quiénes están obligados a reportar RIPS
Prestadores, proveedores de tecnologías y otros obligados, y quién queda excluido.
En este artículo 8 secciones
Antes de preguntarse cómo reportar los RIPS, la duda de fondo suele ser otra: ¿mi institución, mi consultorio o mi empresa está obligada a hacerlo? La respuesta está en el ámbito de aplicación de la Resolución 948 de 2026, que es más amplio que "las IPS" y que además trae varias exclusiones.
Los facturadores electrónicos del sector salud#
La obligación de reportar recae sobre quienes la resolución llama facturadores electrónicos del sector salud:
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
- Los profesionales independientes de salud.
- Las empresas de transporte asistencial de pacientes.
- Los proveedores de tecnologías en salud.
Todos ellos deben reportar el RIPS de todas las atenciones realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN.
Otras entidades que deben entregar RIPS#
La resolución también alcanza a otras entidades que, en el marco de sus funciones legales, deban entregar los datos del RIPS al sistema de salud, incluso si su objeto social es distinto a la prestación de servicios y aunque no expidan facturas de venta por esos servicios.
Estas entidades solo transmiten el archivo JSON del RIPS al Mecanismo Único de Validación. Su frecuencia es: mínimo de manera diaria y máximo de manera mensual, y en este último caso dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente al periodo reportado.
Los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario#
Los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realizan ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumos a las EPS y a otros pagadores también están dentro del ámbito de la norma, pero con un tratamiento distinto: expiden facturas electrónicas convencionales, sin campos adicionales del sector salud y sin RIPS, y las transmiten al Mecanismo Único de Validación a través de un módulo específico.
Las entidades pagadoras#
La resolución también regula a quienes reciben las facturas: las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales, las administradoras de riesgos laborales en el componente salud, los administradores de los regímenes especial y de excepción, las compañías de seguros del SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y la ADRES. Ellas deben usar los contenidos y la estructura del RIPS y de la factura en salud, y no pueden recibir facturas sin el CUV.
Quién no está obligado#
El parágrafo 1 del artículo 2 excluye de las disposiciones sobre la factura de venta en salud y el RIPS a:
- Los centros de reconocimiento de conductores.
- Los centros de investigación.
- Los servicios de cirugía estética.
- Los servicios de medicina alternativa que no se financien con recursos públicos.
Aun así, estos servicios deben expedir factura electrónica de venta conforme a la normativa de la DIAN. Tampoco es exigible el RIPS para intervenciones colectivas ni gestión en salud pública: allí se mantiene la facturación convencional, con los mecanismos de validación de la DIAN.
Cómo confirmar tu caso#
Si tu actividad tiene componentes mixtos —por ejemplo, prestas servicios financiados con recursos públicos y también servicios estéticos—, lo más seguro es revisar cada tipo de servicio con tu equipo jurídico o de cumplimiento, y consultar el texto vigente de la resolución en el sitio del Ministerio de Salud.
Conclusión#
Están obligados a reportar RIPS los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud y las entidades que por ley deban entregar esos datos. Hay exclusiones claras y tratamientos distintos para fabricantes e importadores. Identificar en qué categoría estás es el primer paso para saber qué reportar y con qué frecuencia.
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Preguntas frecuentes#
¿Un profesional independiente de la salud debe reportar RIPS?
Sí. Los profesionales independientes figuran entre los prestadores de servicios de salud a los que aplica la Resolución 948 de 2026.
¿Las entidades sin factura deben reportar RIPS?
Si por sus funciones legales deben entregar datos del RIPS, sí: transmiten el archivo JSON al Mecanismo Único de Validación, mínimo a diario y máximo cada mes, dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente.
¿Los centros de reconocimiento de conductores deben reportar RIPS?
No. Están excluidos, aunque deben expedir factura electrónica de venta según las normas de la DIAN.
¿Los fabricantes de medicamentos deben enviar RIPS?
No. Cuando venden de forma masiva a las EPS expiden facturas convencionales sin RIPS, que se validan en un módulo específico del Mecanismo Único de Validación.
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