Guía de Validación de terceros · Parte 4 de 10
Listas restrictivas y listas vinculantes: cuáles consultar
Cuáles son obligatorias, cuáles son de riesgo y qué hacer ante un hallazgo.
En este artículo 7 secciones
Cuando alguien dice "hay que validar al tercero en listas", casi nunca queda claro de qué listas habla. En la práctica, validar un tercero implica consultar varios tipos de listas, con efectos muy distintos: unas son de obligatoria consulta y de consecuencias inmediatas; otras son referentes de riesgo que cada empresa decide cómo usar. Entender esa diferencia evita tanto el exceso como la omisión.
Las listas vinculantes: las de obligatoria consulta#
Las listas vinculantes son las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia. Su base es el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y el derecho internacional, e incluyen las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas —por ejemplo, las derivadas de las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011 y 2178 de 2014— y, según la norma, otras listas vinculantes para Colombia, como las de terroristas de los Estados Unidos y de la Unión Europea.
Las empresas obligadas por SAGRILAFT deben consultar permanentemente estas listas. La Superintendencia de Sociedades mantiene en su sitio un listado de referencia, que no pretende ser taxativo.
Las listas restrictivas y otras fuentes de riesgo#
Además de las vinculantes, las empresas suelen consultar otras fuentes que ayudan a identificar riesgo reputacional o de lavado: por ejemplo, la lista OFAC (SDN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, que reúne personas y organizaciones sancionadas; antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales; sanciones; y fuentes de información pública. Qué fuentes consultar, y con qué consecuencias, lo define la política de cada empresa según su matriz de riesgo.
Conviene tener presente que "restrictiva" se usa en el mercado de forma amplia, y que no todas las listas que se consultan tienen el mismo efecto jurídico. Lo que hace obligatoria una consulta es la norma que aplica a tu empresa y tu propia política.
¿Qué pasa si aparece alguien en una lista vinculante?#
La norma es clara en este caso: si se identifica un bien, activo, fondo o derecho a nombre o bajo la administración o control de una persona o entidad incluida en las listas vinculantes, el oficial de cumplimiento debe reportarlo de manera inmediata a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Y la empresa debe evaluar si inicia o termina la relación.
¿Con qué frecuencia se consultan?#
No basta con consultar al vincular. Las listas se actualizan permanentemente, por lo que la consulta debe hacerse de forma continua o periódica, al menos con la frecuencia que fije la política de la empresa, y con más rigor para las contrapartes de mayor riesgo.
Cómo hacerlo sin perder la evidencia#
Consultar es solo la mitad del trabajo; la otra mitad es poder demostrar que se hizo: qué se consultó, cuándo, con qué resultado y quién tomó la decisión. Una consulta manual, fuente por fuente, difícilmente deja ese rastro de forma ordenada. Por eso las empresas recurren a herramientas que consultan varias fuentes a la vez y guardan el reporte de cada consulta.
Conclusión#
Hay listas de consulta obligatoria, las vinculantes, y otras fuentes de riesgo que cada empresa decide usar. Lo importante es saber cuáles te exige la norma, consultarlas de forma permanente y guardar la evidencia de cada consulta.
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Preguntas frecuentes#
¿Qué son las listas vinculantes?
Las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia, con base en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
¿La lista OFAC es de consulta obligatoria?
Depende de tu política y de tu matriz de riesgo. Es una de las más consultadas en el mercado, pero no toda es vinculante para Colombia.
¿Qué hago si un tercero aparece en una lista vinculante?
El oficial de cumplimiento debe reportarlo de inmediato a la UIAF y a la Fiscalía, y la empresa debe evaluar la relación con ese tercero.
¿Cada cuánto debo consultar las listas?
De forma permanente o con la periodicidad que defina tu política, y no solo cuando vinculas al tercero.
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