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Guía de Validación de terceros · Parte 8 de 10

Normativa de SAGRILAFT y SARLAFT: la Circular Externa 100-000020 de 2026

Qué cambió en 2026 y hasta cuándo hay plazo.

· Equipo Kiai · 5 min de lectura

En este artículo 9 secciones
  1. La base legal y los estándares internacionales
  2. El Capítulo X: el marco anterior
  3. Lo nuevo: la Circular Externa 100-000020 de 2026
  4. Qué se mantiene
  5. El plazo de transición
  6. Sanciones y vigilancia
  7. Qué hacer ahora
  8. Conclusión
  9. Preguntas frecuentes

La normativa de prevención del lavado de activos para empresas en Colombia cambió de forma importante en 2026. Si tu empresa tiene un SAGRILAFT montado sobre el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, o un programa de transparencia y ética empresarial (PTEE) bajo el Capítulo XIII, vale la pena entender qué pasó y cuánto tiempo hay para ajustarse.

El sistema se apoya en estándares internacionales, como las recomendaciones del GAFI, y en normas nacionales, entre ellas la Ley 1121 de 2006, que hace vinculantes las listas del Consejo de Seguridad de la ONU, y la Ley 526 de 1999, que creó la UIAF y establece la reserva de los reportes de operaciones sospechosas.

El Capítulo X: el marco anterior#

La Superintendencia de Sociedades reguló SAGRILAFT en el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica, modificado integralmente por la Circular Externa 100-000016 de 2020. Allí se fijaron el ámbito de aplicación, los elementos del sistema, las etapas de gestión del riesgo, los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada, las señales de alerta, los reportes a la UIAF y el Régimen de Medidas Mínimas.

Lo nuevo: la Circular Externa 100-000020 de 2026#

El 2 de julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica. Su efecto para este tema: SAGRILAFT y el PTEE se unifican en el Capítulo IX, denominado Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST (lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación, y corrupción y soborno transnacional).

Según los análisis jurídicos de la circular, los cambios más relevantes son:

  • Unificación de las obligaciones antes repartidas entre dos capítulos.
  • Umbrales en UVB (Unidades de Valor Básico) en lugar de salarios mínimos: 4.929.017 UVB para el sistema general, y 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos para el Régimen de Medidas Mínimas.
  • Nuevos sectores en el Régimen de Medidas Mínimas, como el farmacéutico, el de infraestructura, el manufacturero y el minero-energético.
  • Oficial de cumplimiento con mayores exigencias: experiencia mínima, suplente designado, actualización periódica y plazos para su reemplazo.
  • Mayor énfasis en la debida diligencia real de las contrapartes, en la participación de la alta dirección y en un canal de denuncias funcional.

Qué se mantiene#

Siguen siendo parte del sistema la debida diligencia y la debida diligencia intensificada, el tratamiento de los PEP, el uso de las listas vinculantes y los reportes a la UIAF, además de la figura del oficial de cumplimiento y las funciones de la revisoría fiscal.

El plazo de transición#

La circular fija como fecha límite para ajustar los sistemas el 31 de mayo de 2027. Durante la transición, los programas anteriores siguen siendo la base de trabajo, pero el plazo es una ventana para revisar manuales, matrices, roles y evidencias, no para dejar el tema al final.

Sanciones y vigilancia#

La Superintendencia de Sociedades vigila el cumplimiento y ha impuesto sanciones por incumplir el régimen. Además, la UIAF recibe y analiza los reportes. La mejor protección es poder demostrar, con evidencia, cómo se conoce y se monitorea a cada contraparte.

Qué hacer ahora#

Un orden razonable: confirmar si tu empresa sigue obligada bajo los nuevos umbrales, revisar la política y el manual contra el Capítulo IX, validar los requisitos del oficial de cumplimiento y su suplente, y ordenar las evidencias de debida diligencia. Para el SARLAFT del sector financiero, la referencia sigue siendo la normativa de la Superintendencia Financiera.

Conclusión#

La Circular Externa 100-000020 de 2026 no cambia el propósito del sistema, pero sí lo unifica, lo actualiza y fija una fecha para ajustarse. Conocerla temprano permite adecuar procesos con calma, en lugar de hacerlo contra el reloj.

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Preguntas frecuentes#

¿Qué es la Circular Externa 100-000020 de 2026?

La circular con la que la Superintendencia de Sociedades adoptó una nueva Circular Básica Jurídica, y que unifica SAGRILAFT y el PTEE en el Capítulo IX.

¿SAGRILAFT sigue existiendo?

Sí, como parte del nuevo sistema de autocontrol y gestión de riesgos del Capítulo IX, que lo une con el programa de transparencia y ética empresarial.

¿Hasta cuándo tengo plazo para ajustarme?

Hasta el 31 de mayo de 2027.

¿La normativa del SARLAFT también cambió?

La circular de 2026 es de la Superintendencia de Sociedades y aplica al sector real. El SARLAFT del sector financiero lo regula la Superintendencia Financiera, con sus propias instrucciones.

normativasagrilaftcircular-100-000020

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